ESTATUTOS
DE LA ASOCIACION VECINAL
BAHIA DE MAZARRON
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:
Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION VECINAL BAHIA DE MAZARRON, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido y para cumplir con los fines establecidos en el Artículo 3 de sus Estatutos.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
- Propiciar, con todos los medios legales a su alcance, el desarrollo y bienestar de los habitantes de Ordenación Bahía de Puerto de Mazarrón (Murcia).
- Defender a los señores propietarios de inmuebles en la citada urbanización y a las personas directamente relacionadas con ellos, de cualquier agresión o abandono, tanto por acción como por omisión, contra sus legítimos intereses, derechos y libertades, sea cual sea su origen.
- Hacer extensiva dicha defensa a cualquier otro ciudadano, comerciante, usuario, vecino… etc., relacionado directamente con la citada Ordenación Bahía de Puerto de Mazarrón, que sufra situaciones contrarias a derecho.
- Promover y participar en cuantas actividades favorezcan la mejora de las condiciones actuales de habitabilidad de la Ordenación Bahía de Puerto de Mazarrón.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Reuniones, seminarios y publicaciones.
Concentraciones y manifestaciones.
Eventos culturales y lúdico festivos.
Participación y presencia en los medios de comunicación.
Actos a beneficio de la propia Asociación.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en la Carretera de la Fuensanta, nº 322, de MURCIA, provincia de Murcia, C.P. 30151, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un mínimo de tres Vocales, pudiendo ser el número máximo de éstos Vocales hasta de siete miembros.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de TRES años.
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva , por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva : Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva :
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 29 y 29 bis de estos Estaturos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva , así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva , y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria :
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
(Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002).
Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria :
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, donativos, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
Artículo 29 bis.-
a) En ningún caso, la Asociación se financiará con otros recursos que los previstos en las letras a y b del art. 29 de estos Estatutos.
b) Por encima de los recursos líquidos de disponibilidad inmediata, la Asociación no adquirirá ninguna deuda ni compromiso de pago de ningún tipo, ni con efectos presentes o futuros, ni determinado ni determinable, a ninguna persona o ente. Para estos efectos, en caso de acciones legales contra terceros, previamente la Asociación creará una reserva de efectivo para atender posibles responsabilidades, la cual será determinada por el letrado que la Asociación contrate para acometer aquellas acciones.
Artículo 30. La Asociación, en el momento de su constitución carece de Fondo social.
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria , convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a una asociación benéfica.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Mazarrón, (Murcia), a diecinueve de Agosto de 2010.
(FIRMAS de los otorgantes del Acta Fundacional)
Que firman también en el margen de cada una de las hojas de los Estatutos.
D. MARIANO DEL CARMEN VERA ORTIZ
D. JUAN PIVIDAL PALLARES
D. PEDRO VIDAL BAÑO
Dª MARIA BELEN MINGUEZ SANCHEZ
D. PEDRO GONZALEZ NAVARRO
D. ANTONIO MARIN MARIN
Dª JUANA MARIA ARAGON VERA
D. FRANCISCO CONTRERAS RUIZ
D. HERMINIO GALLEGO CARRASCO
D. PABLO RUIPEREZ VILLALBA
Dª GABRIELA ESPARZA GARCIA
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